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  • InfoCOVID-19 Cantabria

Nuevo estado de alarma y limitaciones en Cantabria

Hoy hemos vuelto a tener uno de esos fines de semana moviditos en los que comenzamos un nuevo serial de Reales Decretos y Órdenes Sanitarias (la nueva normalidad que le vienen a llamar)


Las medidas están en vigor desde ya mismo, y finalizarán cuando finalice el estado de alarma decretado por el RD 926/2020 de 25 de octubre.

LIMITACIONES A LAS REUNIONES DE PERSONAS

  • Los grupos de personas en la vía pública, tanto en espacios cerrados como abiertos a un número máximo de 6.

  • Los grupos de personas en espacios privados (domicilios, fincas particulares, etc) se limita a un máximo de 6.

  • Se podrán limitar las reuniones en espacios públicos por motivos sanitarios, así como las manifestaciones.

En el caso de convivientes el número no tiene límite.

  1. LIMITACIÓN A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

En todo el territorio de la Comunidad de Cantabria queda limitada la libre circulación de personas y vehículos por la vía pública entre las 00:00 y las 06:00

Excepciones:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.


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