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  • InfoCOVID-19 Cantabria

Estado de alarma 25 de octubre.



¿Es un Estado de Alarma como el anterior?

NO.

¿Cuáles son las diferencias?

No supone un confinamiento domiciliario de la población, aunque sí supone un toque de queda en ciertas franjas horarias.

¿Cuándo entra en vigor?

YA ha entrado en vigor. A eso de las 17:00 de la tarde de hoy 25 de octubre de 2020.

¿Hasta cuándo?

De momento hasta el 9 de noviembre, aunque la idea es prorrogarlo de una sola vez hasta, como mínimo, el 9 de mayo de 2021.

¿Puede decaer antes?

Sí, aunque no parece que vaya a suceder ya que se ha fijado la duración estimada en 6 meses atendiendo a criterios técnicos y científicos. El resto de países en la UE están ampliando las duraciones a fechas parecidas, e incluso con restricciones más amplias.

¿Va a confinarse a la población?

Inicialmente no, pero cada Comunidad Autónoma puede decretar medidas más o menos restrictivas, partiendo de los contenidos mínimos del Real Decreto. Podría darse el caso.

¿Tengo que permanecer en casa?

El Gobierno ha pedido que se reduzca la movilidad, los desplazamientos no necesarios etc. En todo caso, se debe permanecer en domicilio de cada uno salvo motivos justificados de 00:00 a 06:00.

¿Puedo salir libremente?

NO. Durante el día sí, pero a partir de las 23:00 no (22:00 o 00:00 si la CCAA modula el horario).

¿Dónde está fijado el toque de queda?

En todo el territorio nacional, desde las 23:00 hasta las 06:00 .

En Cantabria de 00:00 a 06:00


¿Hay excepciones?

Sí. Acudir al médico, volver del trabajo, adquirir medicamentos, o cuidar de personas mayores.

¿Puedo sacar al perro a partir de las 23:00 o hacer deporte?

NO. No es motivo justificado de desplazamiento, salvo que la Comunidad Autónoma diga que el Toque de Queda comienza a las 00:00.

¿Y la Navidad?

Es altamente probable que las celebraciones de Navidad tengan que ser con el grupo estable de convivencia, en grupos de máximo 6 personas, y con hora de finalización antes de las 23:00 si necesito volver a mi domicilio transitando por la vía pública.

¿Alguna CCAA no tiene toque de queda?

Las Islas Canarias hasta que los criterios epidemiológicos lo hagan necesario.

¿Puedo moverme entre Comunidades?

Sí, siempre que una CCAA no tenga restringida la movilidad. Ahora mismo ya hay comunidades que han restringido entradas y salidas, por lo que es necesario consultarlo en cada momento.

¿Y dentro de la Comunidad?

Sí, siempre que el territorio donde quiera acceder no tenga restricciones o confinamientos en vigor.

¿Con cuántas personas puedo juntarme?

Máximo con otras 5 más, salvo que conviva con ellas.

¿A qué hora tengo que cerrar mi establecimiento?

El horario de cierre no cambia con la declaración del Estado de Alarma: a la hora que determine la normativa de la Comunidad Autónoma para la Nueva Normalidad.

¿Me limita el aforo el Estado de Alarma?

No. Lo limita la normativa específica que publique la Comunidad Autónoma.

¿Puedo darme un paseo por mi barrio a las 00:00?

No, en ningún caso.

¿Puedo sentarme a la puerta de mi casa con una silla a las 00:00?

Depende. Si tengo una casa con terreno o jardín, podría hacerlo dentro de los límites de uso privado de mi terreno. En ningún caso puedo hacerlo en la vía pública o espacio de uso público

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